CLASIFICACIÓN DE LA CARTUCHERÍA
Se entiende por cartuchería todo
tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados
de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
Se clasifican mediante la tipificación
siguiente:
1. Cartuchos con proyectiles:
1.16. Para disparar con arma de fuego,
excluidas las escopetas de caza.
1.17. Para disparar únicamente con
escopetas de caza.
1.18. Otros tipos para usos industriales,
agrícolas, etcétera.
2. Cartuchos sin proyectiles:
2.1. De impulsión; con cuyo disparo
se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
2.2. De fogueo; con cuyo disparo se consiguen
efectos sonoros simplemente.
2.3. Otros tipos para usos industriales,
agrícolas, etcétera.
3. En función del tipo de vaina
que contenga la carga de proyección:
3.1. Metálica.
3.2. No metálica.
CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA
Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas
comunitarias que permitan la plena aplicación de la
Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los
explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería
y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación,
transferencia o importación, deberán ser catalogados
por el Ministerio de Industria y Energía.
ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas
para la venta y suministro de cartuchería y artificios
pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas,
que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento
autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los
mencionados establecimientos, obtengan una autorización
expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo
informe del Área de Industria y Energía y de
la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a
particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia.
La venta de artificios pirotécnicos
de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto
en la Instrucción Técnica Complementaria número
19.
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores
de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad,
podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo
o clase con las siguientes condiciones:
A) Solo podrá poseer hasta cinco
cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
B) Anualmente, siempre que haya habido
variación, se presentará una relación
de los cartuchos que se posean según modelo de la
Intervención de Armas, que guardará una copia
y sellará el original.
C) Solo podrán adquirirse cartuchos
de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR
LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.
1. Los titulares de licencias para armas
largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta
1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía
de pertenencia, en la cual la armería estampará,
por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos
X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello
oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener
en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse
100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía
de pertenencia, en la cual la armería efectuará la
anotación a que se alude en el apartado anterior.
El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito
para arma corta no será superior a 150.
El particular que desee adquirir anualmente
cartuchos en número superior al establecido, ha de
estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección
General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la
Intervención de Armas.
El personal en posesión de licencia "F",
podrá adquirir para su consumo un número ilimitado
de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones
de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto
de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas
de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan
salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias "F",
fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente
mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente,
ha de estar provisto de un permiso especial expedido por
la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado
a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número
ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún
caso podrá tenerse en depósito un número
superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente
con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros,
hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza
o similares por cada usuario. Para la participación
en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte
de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización
de la Intervención Central de Armas y Explosivos de
la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse
en estas condiciones artificios pirotécnicos de las
clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto