GUÍA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías
1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4,
cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente
guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán
expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones
de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las
expedirán las autoridades que se determinan en el
artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia
de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán
las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las
Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida
en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod.
FB-5), se harán constar el número del documento
nacional de identidad o documento equivalente y los datos
personales del propietario del arma así como los de
la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre
al arma en los casos de uso, depósito y transporte
(artº 89 del R.A.).
Tanto las personas físicas como
jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias
están obligados:
A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su
pérdida, robo o sustracción.
A presentar las armas a las autoridades
gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para
ello.
A declarar, inmediatamente en la Intervención
de armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción
o sustracción de las armas o de su documentación.
En este último caso, las armas serán depositadas
hasta obtener nuevos documentos.