CONSEJO DE EUROPA
COMITÉ DE MINISTROS
Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de
Ministros a los Estados miembros sobre el
Código Europeo de Ética de la Policía.
(adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre
de 2001, en la
765ª reunión de los Delegados de los Ministros)
I. El Comité de Ministros, conforme al Art. 15.b del Estatuto
del Consejo de uropa, recordando que el fin del Consejo
de Europa es realizar una unión más estrecha entre
sus miembros; teniendo presente que uno de los objetivos del
Consejo de Europa es igualmente favorecer el Estado de Derecho,
que es la base de toda democracia verdadera;
Considerando que el sistema judicial penal desempeña un
papel determinante en la protección del Estado de Derecho
y
que la policía tiene un papel esencial que desempeñar
en este sistema; Consciente de la necesidad para todos los
Estados miembros, de llevar a cabo una lucha eficaz contra
la delincuencia tanto en el ámbito nacional como
internacional; Considerando que las actividades de la policía
son llevadas a cabo, en una amplia medida, en estrecha
relación con la población y que su eficacia depende
del apoyo de esta última; Reconociendo que la mayor
parte de los
servicios de policía europeos- además de velar
por el respeto de la ley- desempeñan un papel social y
prestan un cierto
número de servicios en la sociedad; Convencido de que
la confianza de la población en la policía está estrechamente
vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última
con respecto a esta misma población y, en particular,
al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos
fundamentales de la persona tales como están
consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos; Considerando los principios formulados en
el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los
responsables de la aplicación de las leyes y la resolución
de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la
Declaración
sobre la Policía; Teniendo presente los
principios y las reglas enunciadas en los textos relativos
a la policía- bajo el ángulo del Derecho penal,
civil y público así
como de los derechos humanos- tal como han sido adoptados por
el Comité de Ministros, así como en las decisiones
y
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en los
principios adoptados por el Comité para la Prevención
de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;
Reconociendo la diversidad de definir orientaciones y
principios europeos comunes en materia de objetivos generales,
de funcionamiento y de responsabilidad de la policía,
con el fin de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos
de la persona en las sociedades democráticas regidas
por el principio de la preeminencia del derecho, recomienda
a los gobiernos de los Estados miembros inspirarse, en sus
legislaciones y prácticas internas, y en sus códigos
de conducta en materia de policía, en los principios
enunciados en el
Código Europeo de Ética de la Policía que
figura en anexo a la presente recomendación, con objeto
de garantizar su
puesta en práctica progresiva y su más amplia difusión
posible.
Anexo a la recomendación Rec. (2001) 10
Definición del campo de aplicación
Este Código se aplica a las fuerzas o servicios de policía
públicos tradicionales, o a otros órganos
autorizados y/o
controlados por los poderes públicos cuyo primer
objetivo consiste en garantizar el mantenimiento del
orden en la
sociedad civil, y que están autorizados por el
Estado a utilizar la fuerza y/o poderes especiales para
alcanzar este
objetivo.
I. Objetivos de la policía
1. Los principales objetivos de la policía, en una sociedad
democrática regida por el principio de la preeminencia
del
derecho, consisten en:
- garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública,
el respeto de la ley y del orden en la sociedad;
- proteger
y respetar las libertades y derechos fundamentales del individuo
tal como son consagrados,
principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;
- prevenir
y combatir la delincuencia;
- seguir el rastro de la delincuencia;
- facilitar asistencia
y servicios a la población;
II. Bases jurídicas de la policía
2. La policía el un órgano público que
debe ser establecido por la ley.
3. Las operaciones de policía
deben llevarse siempre a cabo de conformidad con
el derecho interno y las normas
internacionales aceptadas por el país.
4. La legislación que rige la policía
debe ser accesible a los ciudadanos y suficientemente
clara y precisa; llegado el
caso, debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles
a los ciudadanos.
5. El personal de policía está sometido a la misma
legislación que los ciudadanos ordinarios; las únicas
excepciones a
este principio sólo pueden justificarse para asegurar el
buen desarrollo del trabajo de la policía
en una sociedad
democrática.
III. La policía y el sistema
de justicia penal
6. Debe establecerse una clara distinción entre el papel
de la policía y del sistema judicial, de la fiscalía
y del sistema
penitenciario; la policía no debe tener ningún poder
de control sobre estos órganos.
7. La policía debe respetar estrictamente la independencia
y la imparcialidad de los jueces; en particular, la policía
no
debe poner objeciones a sentencias o decisiones
judiciales legítimas
ni obstaculizar su ejecución.
8. La policía no debe, en principio,
ejercer funciones judiciales. Cualquier delegación de
poderes judiciales a la policía
debe estar limitada y prevista por la ley. Debe
ser siempre posible impugnar ante un órgano
judicial cualquier acto,
decisión u omisión de la policía
relativa a los derechos individuales.
9. Conviene
garantizar una cooperación funcional y apropiada
entre la policía y el Ministerio Fiscal.
En los países
en que
la policía se sitúa bajo la autoridad
del Ministerio Fiscal o de los magistrados instructores,
debe recibir instrucciones
claras en cuanto a las prioridades que determinan
la política
en materia de investigaciones criminales y al desarrollo
de
estas últimas. La policía debe tener
informados a los magistrados instructores o al
Ministerio Fiscal de la forma en la
que se ejecutan sus instrucciones y, en particular,
debe informar regularmente de la evolución de
los asuntos penales.
10. La policía debe respetar el papel
de los abogados de la defensa en el proceso de justicia
penal y, llegado el caso,
contribuir a garantizar un derecho efectivo al
acceso a la asistencia jurídica, en particular
en el caso de las personas
privadas de libertad.
11. La policía no debe sustituir al
personal penitenciario, salvo en los casos de urgencia.
IV. Organización de las estructuras de la policía
A. Generalidades
12. La policía debe organizarse de tal forma que sus miembros
disfruten del respeto de la población como
profesionales
encargados de hacer aplicar la ley como prestatarios
de servicios.
13. Los servicios de policía deben ejercer sus misiones
de policía en la sociedad civil bajo la
responsabilidad de las
autoridades civiles.
14. Normalmente, la policía y su personal uniformado deben
ser fácilmente reconocibles.
15. El servicio de policía
debe beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente
a otros órganos
del Estado
en el cumplimiento de las tareas que le incumben
y de las cuales debe ser plenamente responsable.
16. El personal de policía, a todos los niveles de la jerarquía,
debe ser personalmente
Responsable de sus actos, de sus omisiones o de
las órdenes
dadas a sus subordinados.
17. La organización
de la policía
debe contar con una cadena de mando claramente
definida. Debe ser posible en todos
los casos determinar el responsable superior en última
instancia de los actos u omisiones de un miembro
del personal
de la policía.
18. La policía debe estar organizada de manera que promueva
buenas relaciones con la población y, llegado
el caso,
una efectiva cooperación con otros organismos,
las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales
y otros
representantes de la población, incluidos grupos minoritarios étnicos.
19. Los servicios de policía
deben estar dispuestos a proporcionar a los ciudadanos informaciones
objetivas sobre sus
actividades, sin desvelar por ello informaciones
confidenciales. Deben elaborarse líneas directrices
profesionales que
rijan las relaciones con los medios de comunicación.
20. La organización de los servicios de policía
debe incluir medidas eficaces propias para garantizar
la integridad del
personal de policía y su adecuado comportamiento en el cumplimiento
de su misión, en particular el respeto de
las
libertades y de los derechos fundamentales de la
persona consagrados, principalmente, en el Convenio
Europeo de
Derechos Humanos.
21. Deben establecerse a todos los niveles
de los servicios de policía medidas eficaces para prevenir
y luchar contra la
corrupción.
B. Cualificaciones, reclutamiento
y fidelización del personal
de policía
22. El personal de policía, cualquiera que sea su nivel
de ingreso en la profesión, debe ser reclutado
sobre la base de
sus competencias y experiencias personales, que
deben adaptarse a los objetivos de la policía.
23. El personal de policía
debe ser capaz de demostrar discernimiento, apertura de mente,
madurez, un sentido de la
justicia, capacidad para comunicar y, llegado el caso, aptitudes
para dirigir y organizar. Debe además tener una buena
comprensión de los problemas sociales, culturales y
comunitarios.
24. Las personas que han sido reconocidas culpables
de infracciones graves no deben desempeñar funciones
en la
policía.
25. Los procedimientos de
reclutamiento deben basarse en criterios objetivos y no discriminatorios
y tener lugar tras el
indispensable examen de las candidaturas. Además, es conveniente
aplicar una política que tenga como objetivo
reclutar hombres y mujeres que representen a los
diferentes componentes a los diferentes componentes
de la sociedad,
incluidos grupos minoritarios étnicos, siendo el objetivo último
que el personal de policía refleje la
sociedad al servicio
de la que se encuentran.
C. Formación del personal de policía
26. La formación del personal de policía,
que debe basarse en los principios fundamentales como
son la democracia, el
Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos,
debe concebirse en función de los objetivos de la policía.
27. La formación general del personal de policía
debe abrirse a la sociedad tanto como sea posible.
28. La formación general inicial debería ir seguida,
preferentemente, de periodos regulares de formación
continua y de
formación especializada, y llegado el caso, de formación
para las tareas de mando y de gestión.
29. Una formación práctica relativa al empleo de
la fuerza y sus límites con respecto a
los principios establecidos en
materia de derechos humanos, principalmente del
Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia
correspondiente, debe integrarse en la formación de los
policías a todos los niveles.
30. La formación del personal de policía
debe integrar plenamente la necesidad de combatir
el racismo y la xenofobia.
D. Derechos del personal
de policía
31. El personal de policía debe beneficiarse,
por regla general, de los mismos derechos civiles y políticos
que los demás
ciudadanos. Solo son posibles restricciones a estos
derechos si son necesarias para el ejercicio de
las funciones de la
policía en una sociedad democrática, de conformidad
con la ley y con el Convenio Europeo de Derechos
Humanos.
32. El personal de policía debe beneficiarse, como funcionarios,
de una serie de derechos sociales y económicos
tan
amplia como sea posible. Deben beneficiarse, en
particular, del derecho sindical o de participar
en instancias
representativas, del derecho a percibir una remuneración
apropiada, del derecho a una cobertura social
y de medidas
específicas de protección de la salud y de la seguridad
teniendo en cuenta el carácter especial del trabajo de la
policía.
33. Cualquier medida disciplinaria tomada contra
un miembro de la policía debe ser sometida al control de un órgano
independiente o de un tribunal.
34. La autoridad pública debe apoyar al personal de la policía
acusado de forma no fundada en el ejercicio
de sus
funciones.
V. Principios directivos
relativos a la acción/intervención
de la policía
A. Principios generales
35. La policía y todas las intervenciones de la policía
deben respetar el derecho de cualquier persona
a la vida.
36. La policía no debe infligir, fomentar o tolerar ningún
acto de tortura, ningún trato o pena
inhumana o degradante,
cualquiera que sea la circunstancia.
37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en
caso de absoluta necesidad y únicamente
para conseguir un objetivo
legítimo.
38. La policía debe verificar sistemáticamente
la legalidad de las operaciones que se propone
llevar a cabo.
39. El personal de policía debe ejecutar
las órdenes
regularmente dadas por sus superiores, pero
tienen el deber de
abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente
ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier
sanción
en semejante caso.
40. La policía debe llevar a cabo sus misiones de manera
equitativa, inspirándose, en particular,
en los principios de
imparcialidad y no-discriminación.
41. La policía sólo debe atentar
contra el derecho de cada uno al respeto de
su vida privada en caso de absoluta
necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo.
42. La recogida, el almacenamiento y la utilización de datos
personales por la policía deben ser
conformes a los
principios internacionales que rigen la protección
de datos y, en particular, limitarse a lo que
es necesario para la
realización de objetivos lícitos, legítimos
y específicos.
43. En el cumplimiento de su misión, la policía
debe tener siempre presente los derechos fundamentales
de cada uno,
tales como la libertad de pensamiento, conciencia,
religión,
expresión, reunión pacífica, circulación
y el derecho al
respeto de sus bienes.
44. El personal de policía debe actuar con integridad y
respeto hacia la población, teniendo
especialmente en cuenta la
situación de los individuos que formen
parte de grupos particularmente vulnerables.
45. El personal de policía debe normalmente
poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de
la policía
y su identidad profesional.
46. El personal de policía debe oponerse a cualquier forma
de corrupción en la policía.
Debe informar a sus superiores
y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción
en la policía.
B. Situaciones específicas
1. Investigaciones de
policía
47. Las investigaciones de policía deben fundarse al menos
en sospechas razonables de que una infracción
ha sido
cometida o va a cometerse.
48. La policía debe respetar los principios según
los cuales cualquiera que es acusado de un
delito penal debe
presumirse inocente hasta que un tribunal le juzgue culpable
y beneficiarse de ciertos derechos, en particular del de ser
informado en el plazo más breve de la acusación
formulada en su contra y de preparar su defensa,
bien personalmente
bien por medio de un abogado de su elección.
49. Las investigaciones policiales deben ser
objetivas y equitativas. Deben tener en cuenta necesidades específicas
de
personas tales como los niños, los adolescentes, las mujeres,
los miembros de las minorías, incluidas las minorías
étnicas, o las personas vulnerables, y adaptarse en consecuencia.
50. Convendría establecer, teniendo en cuenta los principios
enunciados en el artículo 48 anterior, líneas
directrices
relativas a la dirección de los interrogatorios de policía.
En particular, sería conveniente asegurarse
de que estos
interrogatorios se desarrollan de forma equitativa,
es decir, que los interesados son informados de
las rezones del
interrogatorio y de otros hechos pertinentes. El contenido
de los interrogatorios de policía debe consignarse
sistemáticamente.
51. La policía debe tener conciencia de las necesidades
específicas de los testigos y observar
ciertas reglas en cuanto a
la protección y a la asistencia que pueden serles garantizadas
durante la investigación, en particular
cuando existe un
riesgo de intimidación de los testigos.
52. La policía debe garantizar a las víctimas de
la delincuencia el apoyo, la asistencia y la información
que necesitan,
sin discriminación.
53. La policía debe facilitar los servicios de interpretación
/ traducción necesarios durante toda la investigación
policial.
2. Detención / Privación de libertad por la policía
54. La privación de
libertad debe limitarse tanto como sea posible y aplicarse
teniendo en cuenta la dignidad, la
vulnerabilidad y las necesidades personales
de cada persona detenida. Las puestas en situación de detención
preventiva
deben consignarse sistemáticamente en
un registro.
55. La policía debe, lo más acuerdo
posible con la ley nacional, informar rápidamente
a toda persona privada de
libertad de las razones de esta privación de libertad
y de cualquier acusación manifestada en su contra y debe
también
informar, sin dilación, a cualquier
persona privada de libertad del procedimiento
que es aplicable en su caso.
56. La policía debe garantizar la seguridad de las personas
en detención preventiva, velar por
su estado de salud y
garantizarles condiciones de higiene satisfactorias
y una alimentación
adecuada. Las celdas de policía previstas
a este
efecto deben ser de un tamaño razonable, disponer de iluminación
y de ventilación apropiadas y estar
equipadas de
forma que permita el descanso.
57. Las personas privadas de libertad por la
policía deben
tener el derecho a que su detención
sea notificada a una
tercera persona de su elección, a acceder a un abogado y
a ser examinadas por un médico, en
la medida de lo posible
conforme a su elección.
58. La policía debe
separar, tanto como sea posible, a las personas privadas
de su libertad presuntas culpables de una
infracción penal de las privadas de
su libertad por otras razones. Debe normalmente
separarse a los hombres de las
mujeres así como a las personas mayores
de los menores privados de libertad.
VI. Responsabilidad y
control de la policía
59. La policía debe ser responsable
ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes.
Debe ser objeto de un eficaz
control externo.
60. El control de la policía por el
Estado debe repartirse entre los poderes legislativo, ejecutivo
y judicial.
61. Los poderes públicos deben establecer procedimientos
efectivos e imparciales de recurso contra la policía.
62. Convendría fomentar la implantación
de mecanismos que favorezcan la responsabilidad
y que se basen en la
comunicación y la comprensión entre la población
y la policía.
63. En los Estados Miembros deben elaborarse
códigos de
deontología de la policía
que se basen en los principios
enunciados en la presente recomendación y ser supervisados
por órganos apropiados.
VII. Investigación y cooperación
internacional
64. Los Estados miembros deben
favorecer y fomentar los trabajos de investigación sobre
la policía,
sean efectuados éstos por la misma
policía o por instituciones externas.
65. Convendría promover la cooperación internacional
sobre las cuestiones de ética de la policía
y los aspectos de su
acción relativos a los derechos
humanos.
66. Los medios de promover los principios
enunciados en la presente recomendación y su puesta en práctica
deben ser
objeto de un detenido estudio por parte del Consejo
de Europa.